Derecho Civil – Concepción de la Persona.
En la antigüedad los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba persona -ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo “personare”, que significa sonar mucho). Por una figura del lenguaje se pasó á llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico. Es así como se a tomado una concepción de persona en el derecho.
Definición de persona dentro del Derecho.
Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar
“Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos”. Esta definición es la clásica, sin embargo son muchos los juristas que la critican desde el fondo de su concepción, la misma contiene una palabra que muchos han concordado que responde a la filosofía y no al derecho. Consideran que el “ente” es todavía un misterio y que en vez de clarificar un concepto que de por sí es complejo lo complica mas.
Relación entre el concepto de personas y otros conceptos.
Debemos entender que los atributos de la personalidad, en el Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas. Un complejo pero necesario estudio es necesario para entender en que consisten los atributos de la personalidad, a continuación se citan algunas características propias de estos:
* Son intransferibles: el titular no tiene la facultad de transferir a otro titular.
* Son incomerciables: están fuera del comercio.
* Son irrenunciables: el titular no puede renunciar a los mismos.
* Son inembargables: no pueden ser embargados por deudas
* Son imprescriptibles: no prescriben con el correr del tiempo.
Atributos de la personalidad
El Nombre: es como se denomina, en Derecho, al nombre atribuido a la persona física, considerado uno de los Derechos fundamentales del hombre, desde su nacimiento, y que integra el individuo durante toda a su existencia y, a si mismo después de su muerte, continua identificándolo. Está compuesto de nomen, apellido y, en casos excepcionales, del apodo. Es un atributo de la personalidad.
Capacidad: La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.
Otra forma de clasificar la capacidad legal es:
De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.
De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todos las personas tiene capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer. Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas morales al lugar físico donde tiene su administración.
Estado civil: El Estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes. Generalmente los Estados llevan un registro público con los datos personales básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. A este registro se le denomina Registro civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
Registro Civil
El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.
En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones, los antecedentes penales y los vehículos que usen matrículas.
Fundamento del Registro Civil
Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación.
La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros.
Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil viene a ser el organismo que cubre esta información.
Antecedentes históricos
Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos.
En la antigua Roma (siglo VI adC), existieron datos censales desde la época del emperador Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.
Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los nacimientos y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia, a mediados del siglo XIV.
En 1787, Luis XVI dispuso la libertad de cultos en Francia y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.
La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la separación de la Iglesia y el Estado y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón.
A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y la dictación de leyes laicistas.